VISITA TEMPORAL PARA MENORES (Decreto Nº 557/2011-reglas para extranjeros) punto 187.
Visita temporal para menores dependientes. Punto 187..
- Para las visitas temporales de los menores a España, durante un periodo menor a 90 días y en relación con el programa humanitario, financiado por una institución gubernamental, agencias u organización sin fines de lucro, fundación, agencias protectoras o de tutela, para visitas temporales médicas o recreacionales, se necesitará presentar una carta de autorización firmada por aquellos con derecho de custodia o tutela de los menores de edad dependientes y un informe positivo de ambos gobiernos o de la institución gubernamental que el menor de edad desea visitar.
- • Los requisitos para la solicitud de visado anteriormente expuestos se considerarán cumplidos una vez que sean materializados. A continuación se remitirán los informes al programa, los requisitos y permisos que se requieran en España para la duración total de la estancia y el bienestar y la protección legal del menor. Todo, con el objetivo de que el menor de edad esté protegido de todos los riesgos durante su estancia en España. Se necesitará además la redacción de una garantía por escrito de su regreso a su país de origen en el que se asegure que el propósito del viaje del menor a España no es el de ser adoptado, de conformidad con el punto número 4 y que el coste de su regreso no será financiado por parte del gobierno de España, excepto cuando el coste del retorno sea pagadero por una agencia autorizada. La Oficina del Consejero del país de origen del menor de edad debe comprobar el permiso dado por el tutor del menor y todos los documentos requeridos que pertenecen al menor de edad, todo lo cual incluye pasaportes colectivos o individuales, o de otro tipo y todos los documentos de viaje.
- El Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Ministerio del Interior coordinarán el periodo de estancia del menor de la estancia y el Ministerio del Interior verificará el retorno del menor a su país de origen.
- En todos los casos, si los menores vivirán con una familia o un individuo, estos redactarán una declaración en la que explicitarán que la visita del menor de edad no se hace con fines de adopción y que facilitarán el regreso del menor de edad a su país de origen.