VISITA TEMPORAL PARA MENORES (Decreto Nº 557/2011-reglas para extranjeros) punto 187.
Visita temporal para menores dependientes. Punto 187..
- Para las visitas temporales de los menores a España, durante un periodo menor a 90 días
y en relación con el programa humanitario, financiado por una institución gubernamental,
agencias u organización sin fines de lucro, fundación, agencias protectoras o de tutela,
para visitas temporales médicas o recreacionales, se necesitará presentar una carta de
autorización firmada por aquellos con derecho de custodia o tutela de los menores de
edad dependientes y un informe positivo de ambos gobiernos o de la institución
gubernamental que el menor de edad desea visitar.
- Los requisitos para la solicitud de visado anteriormente expuestos se considerarán
cumplidos una vez que sean materializados. A continuación se remitirán los informes al
programa, los requisitos y permisos que se requieran en España para la duración total de
la estancia y el bienestar y la protección legal del menor. Todo, con el objetivo de que
el menor de edad esté protegido de todos los riesgos durante su estancia en España. Se
necesitará además la redacción de una garantía por escrito de su regreso a su país de
origen en el que se asegure que el propósito del viaje del menor a España no es el de
ser adoptado, de conformidad con el punto número 4 y que el coste de su regreso no será
financiado por parte del gobierno de España, excepto cuando el coste del retorno sea
pagadero por una agencia autorizada. La Oficina del Consejero del país de origen del
menor de edad debe comprobar el permiso dado por el tutor del menor y todos los
documentos requeridos que pertenecen al menor de edad, todo lo cual incluye pasaportes
colectivos o individuales, o de otro tipo y todos los documentos de viaje.
- El Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el
Ministerio del Interior coordinarán el periodo de estancia del menor de la estancia y el
Ministerio del Interior verificará el retorno del menor a su país de origen.
- En todos los casos, si los menores vivirán con una familia o un individuo, estos
redactarán una declaración en la que explicitarán que la visita del menor de edad no se
hace con fines de adopción y que facilitarán el regreso del menor de edad a su país de
origen.
188. Visita Temporal de los menores con fines educativos
- La visita temporal de los menores de edad con fines educativos y otros relacionados con
el financiado por una institución gubernamental, agencias u organización sin fines de
lucro, fundación, agencias protectoras o de tutela deben seguir el procedimiento
mencionado anteriormente y presentar una carta de prueba de que el menor ha sido
aceptado en un instituto de enseñanza reconocido en España.
- La duración de la estancia del menor terminará al fin del periodo educativo, momento en
el que el menor de edad regresará al país de origen, salvo en casos especiales. Si el
menor de edad desea proseguir con su educación, entonces deberá inscribirse en otro
programa.
- Si la duración de la estancia es inferior a 90 días, sírvase entonces leer los
requisitos establecidos para los visados Schengen. Si la duración de la estancia es
superior a 90 días, por favor, lea los requisitos exigidos para los visados de estudio
(visado nacional). La Embajada tiene el derecho de solicitar documentos adicionales si
lo consideran necesario. El plazo para la presentación de documentos adicionales es de
10 días. Para obtener más información, visite
www.exteriores.gob.es
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