Es una autorización expedida por la representación gubernamental de un país que permite a una persona, que no es nacional de ese país, la entrada en su territorio.
Depende de su nacionalidad. Sírvase visitar la página web para conocer la lista de países que obligan a llevar un visado para entrar en su territorio y, específicamente, para saber si usted necesita un visado para viajar a España. Ahí podrá averiguar si necesita un visado de hasta 90 días para visitar España y los Estados Schengen. La mayoría de los extranjeros no comunitarios que deseen trabajar, estudiar en España o permanecer más de 90 días en España, por lo general, necesitan un visado
Si usted desea solicitar un visado para los estados Schengen en el Centro de Solicitud de Visados para España, éste país debe ser su destino principal y la visita más larga en el territorio Schengen. Por lo tanto, debe preparar la documentación oportuna como prueba de que España es su:
La Embajada de España en Indonesia y el Consulado General de España en Yakarta expiden los visados Schengen para España. Si visita varios estados Schengen, el país objeto de su solicitud de visado para toda la duración de su viaje quedará determinado en base a la siguiente prelación:
BLS es la organización externalizada asociada con la Embajada de España en Indonesia y con el Consulado General de España en Yakarta. En vista del creciente número de solicitudes de visados para España y para asegurar un mejor servicio, el Centro de Solicitud de Visados para España de BLS funciona como centro de recogida y tramitación de solicitudes presentadas en Indonesia.
Puede contactar con el Centro de Solicitud de Visados para España por teléfono, email o visitando directamente nuestra oficina. Para más información lea la sección “contáctenos”
El solicitante puede presentar la solicitud hasta 6 meses antes de la fecha del viaje. No obstante, y en orden a prevenir retrasos en los plazos de tramitación, las solicitudes deben ser presentadas por lo menos 15 días antes de la fecha prevista para el inicio del viaje. Este periodo se extiende hasta 9 meses en el caso de los marineros.
El plazo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración (Schengen) es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 45 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud.
De acuerdo a las instrucciones dictadas por la Embajada en Yakarta, el Centro de Solicitud de Visados no cumplimenta la solicitud de su visado. Solamente la recoge y la tramita.
Para presentar la solicitud de visado, los solicitantes han de acudir al Centro de Solicitud de Visados en la hora y fecha fijadas para su cita.
El Centro de Solicitud de Visados para España es meramente un lugar de entrega de la solicitud, así pues, no le está permitido sugerir o recomendar el tipo de visado que ha de pedir el solicitante. Éste debe saber la categoría del visado que necesita, a tenor del destino de su viaje. Se recomienda, por lo tanto, visitar la sección correspondiente de la página web.
Una vez decidida la categoría de visado que es apropiado para el tipo de viaje que quiere emprender, sírvase visitar la página web del Centro de Solicitud de Visados para España: http://idn.blsspainvisa.com/ y asegurarse de tener los documentos requeridos. Dado que las solicitudes no se devuelven, se recomienda enviar fotocopias de los documentos originales. Éstos solo serán requeridos cuando sea necesario.
Tras decidir el tipo de visado, los solicitantes pueden visitar la página web del Centro de Solicitudes de Visado http://idn.blsspainvisa.com/ donde encontrarán una lista de los documentos a aportar. Se recomienda aportar fotocopias porque no se devuelven los originales. Solo ha de entregarse originales cuando así se solicite.
Una vez que su solicitud sea registrada en nuestro sistema, usted recibirá un recibo de las tasas pagadas y será posible seguir su tramitación a través de: http://idn.blsspainvisa.com/
A cada solicitud de visado se aplica una tasa, cuya cantidad se barema por el tipo de visado de que se trate. Estas tasas se pagan en efectivo.
Una vez que la Embajada o el Consulado General de España ha tramitado el visado y su pasaporte ha sido devuelto al Centro de Solicitud de Visados, usted puede recoger su pasaporte mediante la presentación del recibo. Para saber los horarios de recogida del pasaporte, visite la página “Contáctenos”
Usted puede delegar la recogida en alguien que ha de personarse presentando el recibo, una autorización escrita por usted a su nombre y fotocopia del documento de identidad de la persona que delega.
El Centro de Solicitud de Visados para España puede enviarle su solicitud, siempre que la dirección postal consignada por usted entre dentro del radio de acción de la empresa de mensajería asociada con nosotros.
El Centro de Solicitud de Visados para España no puede garantizarle el visado. La expedición de visado o su rechazo es competencia exclusiva de la Embajada de España. El Centro de Solicitud de Visados para España no puede influir en esta decisión.
No le está permitido pedir su pasaporte si la Embajada de España está todavía tramitando su visado. Si desea anular su solicitud, debe preparar una carta con sus datos de contacto y número de pasaporte, debe también mencionar los motivos de la anulación de la solicitud de visado. No se devuelven las tasas de visado ni los cargos por el servicio.
Las tasas de visado no se devuelven. La anulación o el rechazo de la solicitud de visado no implican la devolución de las tasas pagadas.
Usted puede volver a presentar solicitud de visado en cualquier momento después de que su solicitud haya sido rechazada. No hay intervalo de tiempo aplicable para hacer una nueva solicitud. No obstante, le recomendamos que chequee el motivo del rechazo antes de presentar una nueva solicitud y si es posible solicitar una revisión de la decisión de rechazo. A la nueva solicitud se le aplicarán, de nuevo, las tasas.
El solicitante puede apelar si se rechaza su solicitud. La apelación se presentará conforme a las condiciones mencionadas en la carta de rechazo. La apelación ha de ser firmada por el solicitante y presentada con nuevos documentos que el solicitante estime que apoyan la apelación.
Si no está satisfecho con el servicio recibido, puede pedir hablar con el encargado de turno en cualquier momento de su llamada.
Si quiere, el solicitante puede presentar su solicitud en la Embajada de España en Ankara y en el Consulado de España mediante previa cita a través del enlace "Programar una cita". La Embajada de España limita la presentación de solicitudes a cinco personas, de lunes a jueves.
La solicitud de visado está disponible en nuestra página web. Ahí puede encontrar, también, los documentos a presentar junto a la solicitud.
El visado debe ser solicitado por la persona que desea viajar a España. Los detalles de los documentos a presentar en el momento de la solicitud están disponibles en esta página web.
La gran mayoría de visitantes extranjeros pueden beneficiarse del llamado “privilegio de tránsito”, siempre que durante la parada en un aeropuerto español no abandonen el área internacional del aeropuerto y si el destino final no es un estado Schengen. En este caso, no se necesita un visado de tránsito.
No obstante, si por alguna razón necesita entrar en el área Schengen durante la parada (por ejemplo para cambiar de terminal), o si el destino es un estado Schengen, se ha de solicitar visado. Se ruega que se anticipe esta situación y se solicite el visado oportuno antes de viajar.
Los nacionales de los siguientes países no disponen del “privilegio de tránsito” y, por lo tanto, necesitan un visado de tránsito si paran en un aeropuerto español: AFGHANISTAN, BANGLADESH, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, ERITREA, ETIOPÍA, GHANA, IRAN, IRAQ, NIGERIA, PAKISTÁN, SOMALIA Y SRI LANKA.
Solicitar un visado de reagrupación familiar en la Embajada de España, donde le pedirán que aporte documentos como un certificado de matrimonio español reciente y el libro de familia. Este tipo de visado puede solicitarse directamente a la Embajada de España.
Ante todo, ha de solicitar en el Registro Civil competente en España la lista de los documentos que usted y su compañero/a español/a han de presentar para poder contraer matrimonio en España. Tan pronto como el Registro Civil confirme que sus documentos están en orden, entonces, puede usted solicitar un visado para contraer matrimonio en España. Los detalles de los documentos a presentar con la solicitud de visado están disponibles en la Embajada de España.
En general, es necesario que el empresario solicite, en la oficina de trabajo local, un permiso de trabajo en nombre del empleado. Para mayor información, se ruega contactar con la Embajada de España.
Si se desea estudiar en España durante más de 90 días, ha de presentar una solicitud de visado de estudiante en la Embajada de España. Para mayor información, se ruega contactar con la Embajada de España. Si el periodo de estudios es menor de 90 días, esta misma página web le proporciona la lista de los documentos requeridos.
Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza se han adherido al acuerdo Schengen y, por lo tanto, son estados Schengen.
Los titulares de visados Schengen válidos (cuyo texto especifique que es “válido para estados Schengen” en los respectivos idiomas del país expedidor), o de un permiso de residencia de un país miembro, pueden permanecer en todo el territorio Schengen hasta tres meses en medio año, normalmente, sin tener que pasar por el control de pasaportes en las fronteras internas.
En el mismo adhesivo del visado se estipulan cuantos días en el periodo otorgado puede el titular permanecer en España y en los otros estados Schengen. El máximo, siempre que así lo recoja su visado, es de 90 días en medio año. El adhesivo del visado también estipula las veces que le está permitido entrar en el área Schengen (1, 2 o entrada múltiple). Antes de viajar de nuevo a España u a otro estado Schengen y una vez terminados los 90 días dentro del medio año en el territorio Schengen, se ha de esperar hasta que termine el periodo de seis meses, a contar desde el día de la primera entrada en España o en cualquier otro estado Schengen.
Sí puede. Los titulares de un visado Schengen (cuyo texto especifique que es “válido para los estados Schengen”), o los de un permiso de residencia de un estado miembro, puede permanecer en toda el territorio Schengen hasta un máximo de 90 días, en medio año. El área Schengen consiste en los siguientes países: Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza.
La información contenida en el visado determina la duración máxima de la permanencia (“duración”) y la vigencia del visado (“válido desde ... hasta…”). Para los visados múltiples Schengen válidos por un año o más, la duración es de hasta 90 días en medio año. Sin embargo, se recuerda que si se viaja a otros estados Schengen, diferentes de aquéllos declarados cuando se presentó la solicitud, podría plantear problemas con las autoridades fronterizas y ser considerado como una infracción del “motivo del viaje” y, por consiguiente, si se vuelve a solicitar un visado Schengen esto podría ser evaluado negativamente. Además, el visado es solo uno de los requisitos para entrar en el área Schengen. Así, las autoridades fronterizas pueden pedir los documentos relacionados con su viaje, tales como el seguro médico, los billetes de avión, la reserva de hotel, la acreditación de medios económicos, la carta de invitación, el consentimiento de los padres, etc.
El visado Schengen debe solicitarse en la Representación del país que se considere como destino principal. El país de entrada y salida no es un factor determinante. La entrada y salida del área Schengen puede llevarse a cabo en cualquier paso fronterizo.
Sí, los titulares del visado Schengen (cuyo texto afirma que es “válido para los estados Schengen”), o de un permiso de residencia de un país miembro, pueden también permanecer en España, normalmente sin tener que pasar por el control de pasaportes en las fronteras internas. No obstante, el visado debería haber sido expedido por la Representación del país del destino principal. El país de entrada y salida no es el factor determinante. Sin embargo, se recuerda que si se viaja a otros estados Schengen, diferentes de aquéllos declarados cuando se presentó la solicitud, esto podría plantear problemas con las autoridades fronterizas y ser considerado como una infracción del “motivo del viaje” y, por consiguiente, si se vuelve a solicitar un visado Schengen, esto podría ser evaluado negativamente. Además, el visado es solo uno de los requisitos para entrar al área Schengen y las autoridades fronterizas pueden pedir cualquier documento relacionado con su viaje, tales como prueba de seguro médico, billetes de avión, reserva de hotel, acreditación de medios económicos, carta de invitación, consentimiento de los padres, etc.
La misión en el extranjero decide el tipo de visado a expedir (periodo de vigencia, número de días a cubrir, etc.) en base a los documentos presentados. Si lo considera necesario, puede expedir un visado que permita al titular entrar en el área Schengen en múltiples ocasiones dentro del periodo otorgado. Tales visados anuales o multianuales, válidos por uno o más años, se otorgan generalmente a las personas que hayan estado varias veces en España. Se ruega tomar en cuenta que, más allá de la vigencia, los visados solamente permiten al titular una estancia máxima de 90 días por un periodo de seis meses, a contar desde la fecha de la primera entrada.
Su pasaporte debería tener, al menos, tres meses de vigencia a contar desde la fecha de salida de España y debería, también, contener dos páginas en blanco para adherir el visado.
Sólo es posible prorrogar la vigencia del visado en casos excepcionales y a discreción de las autoridades de extranjería en España o de la Comisaría de Policía local del lugar de residencia del titular del visado. Estas son las únicas autoridades que pueden decidir prorrogar un visado in situ en España.
Los visados para viajes de negocios deben solicitarse antes de que se produzca éste en la Embajada de España del lugar de residencia del solicitante. Los visados para estancias más largas y los de trabajo o estudios también deben solicitarse de antemano en la Embajada de España situada en la jurisdicción a la que pertenece el lugar de residencia del solicitante.
Recuerde que el Acuerdo Schengen no está vigente en todos los países miembros de la Unión Europea y que si lo está en algunos países extra comunitarios. Los ciudadanos de los países no comunitarios que residan en uno de los países que aplican el acuerdo (los llamados estados Schengen), o con un permiso de residencia válido, no necesitan de visado para viajar a España siempre que permanezcan hasta 90 días en seis meses. Los Estados Schengen son: Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza. Los ciudadanos no comunitarios que permanezcan en otro país europeo están sujetos a la normativa general de visados.
La entrada en España está condicionada a la posesión de la documentación de identidad en regla. Por otra parte, estos documentos han de tener una validez de tres meses a la salida de España.
En ciertos casos, han de presentarse los documentos que prueben el motivo y las circunstancias de la visita, por ejemplo, carta de invitación oficial. Del mismo modo, probablemente, deba presentarse prueba de la solvencia económica suficiente para cubrir el periodo de estancia y para pagar el billete de regreso. Esta suficiencia económica depende del tipo y duración de la estancia. Antes del viaje, se aconseja contratar un seguro sanitario que cubra la repatriación.
Los no nacionales de la Unión Europea o de los estados del Área Económica Europea que deseen entrar repetidamente o permanecer por largos periodos han de tener presente que la estancia en el territorio Schengen está restringidas a 90 días por medio año, a contar desde la fecha de la primera entrada.
Para estancias más largas, por ejemplo, estudios o trabajo, se aplica otro tipo de normativa.
La notificación enviada al solicitante por la Embajada declara, no solamente, que la solicitud del visado ha sido rechazada, sino también las razones del rechazo, junto a la información necesaria sobre el derecho del solicitante a apelar la decisión. Si la solicitud de visado es rechazada, el solicitante tiene un mes para apelar por escrito a la Embajada.
Si la Representación se reafirma en su decisión, volverá a detallar por escrito las razones por las que rechaza de nuevo la solicitud. El solicitante, entonces, puede apelar esta segunda decisión dentro del plazo de un mes, presentando una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El solicitante tiene, también en el plazo de un mes, la opción de apelar judicialmente, en lugar de hacerlo ante la Representación.
Debido a la legislación sobre protección de datos, la información sobre las solicitudes de visado individuales solo se proporciona personalmente al solicitante o a una persona autorizada por el solicitante que así lo deje constar por escrito.